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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518144.

Texto oficial

Artículo 22.- Elección de miembros del Consejo Universitario. Las personas que integren el Consejo Universitario serán elegidas por medio de elección directa, con votación secreta e informada, respetando el principio de la paridad de género en cada estamento, con excepción del Rector o Rectora, quien será elegido conforme a las normas pertinentes, quedando excluido o excluida de los cálculos de paridad de género en la elección de los miembros del Consejo Universitario. El mandato de los funcionarios académicos y las funcionarias académicas; y de los funcionarios no académicos y de las funcionarias no académicas será de cuatro años y el de los estudiantes de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos o elegidas.