Texto oficial
Artículo 22.- Elección de miembros del Consejo Universitario. Las personas que integren el Consejo Universitario serán elegidas por medio de elección directa, con votación secreta e informada, respetando el principio de la paridad de género en cada estamento, con excepción del Rector o Rectora, quien será elegido conforme a las normas pertinentes, quedando excluido o excluida de los cálculos de paridad de género en la elección de los miembros del Consejo Universitario.
El mandato de los funcionarios académicos y las funcionarias académicas; y de los funcionarios no académicos y de las funcionarias no académicas será de cuatro años y el de los estudiantes de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos o elegidas.