Texto oficial
Artículo 25.- Quórum de sesiones. El Consejo Universitario necesitará de la asistencia mínima de la mayoría de sus integrantes en ejercicio para sesionar, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus asistentes, salvo que alguna disposición legal exija un quórum superior.
Las normas sobre el funcionamiento interno de este Consejo serán establecidas en el reglamento respectivo, el cual deberá ser aprobado en sesión especialmente convocada para tal efecto, y posteriormente sancionado por el Rector o la Rectora.