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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518146.

Texto oficial

Artículo 24.- Funciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario tendrá las siguientes funciones, además de las señaladas en la ley N° 21.094: a) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad y sus modificaciones, el cual deberá contener, a lo menos, la Política de Desarrollo de Personas, el plan económico y el plan de infraestructura. b) Elaborar las políticas y reglamentos que contribuyan a respetar, fomentar y garantizar los principios señalados en el artículo 5° de la ley N° 21.094 como también otros principios propios de la Universidad declarados en el presente estatuto. c) Aprobar los reglamentos que definan la forma de elección de las autoridades unipersonales y colegiadas. El Consejo Universitario tendrá competencia expresa de aprobar y modificar los reglamentos exigidos por la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales y los que se mencionan en el presente estatuto. d) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto del presupuesto universitario previo a su presentación al Consejo Superior para su aprobación. e) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Universidad. f) Pronunciarse, a través de un informe con una recomendación, respecto a la contratación de empréstitos, la emisión de bonos y pagarés y demás documentos de créditos con cargo a los fondos del patrimonio universitario. g) Presentar a aprobación del Consejo Superior: 1. Programas de docencia, investigación o creación artística, capacitación, extensión, vinculación con el medio y asistencia técnica en el campo que le corresponda, debidamente fundados y considerando la opinión de las respectivas facultades. 2. Los reglamentos necesarios para lo señalado en el numeral anterior. 3. Las normas sobre carrera académica, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas. h) Conocer de las actividades y fines respecto del funcionamiento de las corporaciones, fundaciones y empresas asociadas de la universidad y convenios con instituciones externas.