Texto oficial
Artículo 32.- Son funciones del Rector o Rectora, además de las indicadas en la ley N° 21.094, las siguientes:
a) Ejercer la función ejecutiva a nivel central de la universidad, compatibilizando la descentralización necesaria para la operación de las unidades que constituyen la universidad, en relación con lo establecido en el respectivo Plan de Desarrollo Institucional.
b) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, la política de recursos humanos e incentivos y sus modificaciones, estableciendo las metas y los mecanismos asociados a la contratación, desarrollo, promoción y retiro en concordancia con la legislación vigente y las disponibilidades presupuestarias.
c) La determinación, creación, modificación y supresión de las plantas del personal académico y administrativo de la Universidad, con aprobación del Consejo Superior.
d) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, el presupuesto universitario anual y sus modificaciones, así como el balance de ejecución presupuestaria y los estados financieros preparados para la Universidad, conforme a la normativa vigente.
e) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con el presente Estatuto.
f) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, el sistema de remuneraciones del personal.
g) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, la creación, modificación, suspensión o supresión de títulos profesionales y técnicos, y de grados académicos y de los programas conducentes a ellos.
h) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios y las funcionarias; los académicos y las académicas; los funcionarios administrativos y las funcionarias administrativas, y el estudiantado de la Universidad.
i) La remoción de los cargos que sean de su exclusiva confianza.
j) La enajenación o el gravamen de activos de la universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, previa autorización del Consejo Superior. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y procedimientos establecidos en un reglamento dictado por el Rector o Rectora con aprobación del Consejo Universitario.
k) Conferir los grados académicos, títulos profesionales y técnicos, y distinciones que otorgue la Universidad, a requerimiento de las unidades académicas correspondientes.
l) Fijar los aranceles y derechos de matrícula y la cuota anual de ingresos de estudiantes a la Universidad, previo informe del Consejo Universitario.
m) Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado.
n) Establecer regímenes de subrogación entre las diversas autoridades unipersonales; a excepción de las reglas de subrogación establecidas en el presente estatuto.
o) Convocar a Claustro Universitario extraordinario cuando sea pertinente, según los respectivos reglamentos.
p) Ejercer las demás atribuciones y deberes que le señale el ordenamiento jurídico, conducentes a dirigir y administrar la Universidad.