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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518154.

Texto oficial

Artículo 31.- Del Rector o la Rectora. El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de Jefatura Superior del Servicio, pero no está sujeta a la libre designación y remoción del Presidente de la República. El Rector o la Rectora durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. El Rector o la Rectora será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad a las disposiciones del Estatuto Administrativo, según el orden de jerarquía definido en un reglamento, dictado por esta autoridad.