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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518169.

Texto oficial

Artículo 46.- Remoción del Decano o de la Decana. El Decano o la Decana podrá ser removido o removida por el Rector o la Rectora, previa propuesta por el Consejo de Facultad, por razones fundadas, con el voto de, a lo menos, dos tercios de quienes integran el Consejo de Facultad en ejercicio. El reglamento respectivo establecerá las causales de remoción del Decano o de la Decana. Sin perjuicio de lo anterior, será obligatorio para el Consejo de Facultad analizar y pronunciarse respecto de una eventual remoción del Decano o Decana, en los siguientes casos: a) Notable abandono de deberes. b) Falta a la probidad. c) Comportamiento que afecte gravemente el prestigio de la Universidad.