Texto oficial
Artículo 45.- Duración del período de Decano o Decana. El Decano o Decana ejercerá su cargo por el período que indique el respectivo reglamento.
Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518168.