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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518171.

Texto oficial

Artículo 48.- Del Director o Directora de Departamento Académico o Escuela. El Director o Directora de Departamento o Escuela es la máxima autoridad unipersonal de su unidad. Deberá pertenecer a una de las jerarquías determinadas en el reglamento respectivo y le corresponde presidir el Consejo de Departamento, que será integrado por el cuerpo académico de su unidad.