Saltar al contenido

Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518186.

Texto oficial

Artículo 62.- Del Secretario o de la Secretaria General. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad de Santiago de Chile es un Directivo o una Directiva Superior de la institución y será el Ministro o Ministra de Fe de la Universidad. El Secretario o Secretaria General de la Universidad de Santiago de Chile es un cargo de exclusiva confianza del Rector o Rectora, y para su nominación requerirá aprobación del Consejo Superior.