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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518187.

Texto oficial

Artículo 63.- Defensoría Universitaria. Existirá una Defensoría Universitaria, dirigida por un Defensor o una Defensora Universitaria, concebida como un órgano universitario y autónomo, que tiene por objeto la defensa de los derechos humanos y laborales de los integrantes de la comunidad universitaria, respecto de la Universidad. El nombramiento del Defensor o de la Defensora Universitaria, requisitos para el cargo, atribuciones específicas, duración en el cargo, la obligación de rendir cuenta de su gestión a la comunidad universitaria y sus causales de remoción serán materia de un reglamento dictado por el Consejo Universitario, en un plazo de 30 días desde su constitución. Las atribuciones establecidas por reglamento no pueden afectar las funciones o atribuciones que sobre estas materias detenten autoridades u órganos de la Universidad.