Texto oficial
Artículo 63.- Defensoría Universitaria. Existirá una Defensoría Universitaria, dirigida por un Defensor o una Defensora Universitaria, concebida como un órgano universitario y autónomo, que tiene por objeto la defensa de los derechos humanos y laborales de los integrantes de la comunidad universitaria, respecto de la Universidad.
El nombramiento del Defensor o de la Defensora Universitaria, requisitos para el cargo, atribuciones específicas, duración en el cargo, la obligación de rendir cuenta de su gestión a la comunidad universitaria y sus causales de remoción serán materia de un reglamento dictado por el Consejo Universitario, en un plazo de 30 días desde su constitución. Las atribuciones establecidas por reglamento no pueden afectar las funciones o atribuciones que sobre estas materias detenten autoridades u órganos de la Universidad.