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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518193.

Texto oficial

Artículo 68.- Derechos de los académicos y académicas por horas de clases. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los académicos y las académicas por horas de clases tendrán derecho a participar en los procesos eleccionarios, de conformidad a la ley, siempre y cuando cumplan con mantener a lo menos dos años de antigüedad con nombramiento en la Universidad y los demás requisitos de jerarquización y ponderación de voto que se establecerán en el apartado especial del reglamento señalado en el artículo 67.