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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518192.

Texto oficial

Artículo 67.- De los académicos y las académicas por horas de clases. Existirán también académicos y académicas nombrados por horas de clases que desarrollarán exclusivamente actividades docentes. Un apartado especial del reglamento señalado en el artículo anterior establecerá el procedimiento de selección, nombramiento, jerarquización y evaluación, así como los derechos y deberes de los académicos y académicas por horas de clases.