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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518205.

Texto oficial

Artículo 79.- La Universidad de Santiago de Chile impartirá estudios conducentes a la obtención de grados académicos de Bachiller, Licenciado o Licenciada, Magíster y Doctor o Doctora, Títulos Técnicos, Profesionales de las disciplinas y de Especialidades y Subespecialidades de las ciencias médicas que se determine, de acuerdo con su respectivo reglamento de régimen de estudios y de conformidad con lo dispuesto en la ley.