Texto oficial
Artículo 79.- La Universidad de Santiago de Chile impartirá estudios conducentes a la obtención de grados académicos de Bachiller, Licenciado o Licenciada, Magíster y Doctor o Doctora, Títulos Técnicos, Profesionales de las disciplinas y de Especialidades y Subespecialidades de las ciencias médicas que se determine, de acuerdo con su respectivo reglamento de régimen de estudios y de conformidad con lo dispuesto en la ley.