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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518204.

Texto oficial

Artículo 78.- De la actividad académica. La actividad académica comprende la docencia, la investigación, la creación artística y la vinculación con el medio a través de las ciencias, las artes, las humanidades y de la tecnología, incluyendo además la asistencia técnica y transferencia tecnológica cuando sean compatibles con las actividades esenciales de la Universidad de Santiago de Chile, así como de la administración académica.