Texto oficial
Artículo 78.- De la actividad académica. La actividad académica comprende la docencia, la investigación, la creación artística y la vinculación con el medio a través de las ciencias, las artes, las humanidades y de la tecnología, incluyendo además la asistencia técnica y transferencia tecnológica cuando sean compatibles con las actividades esenciales de la Universidad de Santiago de Chile, así como de la administración académica.