Texto oficial
Artículo 84.- Facultades expresas. La Universidad de Santiago de Chile estará especialmente facultada para:
a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales.
b) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional.
c) Emitir especies valoradas en forma de sellos, estampillas u otras modalidades que la legislación permita, así como fijar aranceles por servicios que preste a través de sus distintos organismos.
d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación.
e) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad.
f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establece la ley.
g) Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.
h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan.
i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban.
j) Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos.
k) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación y no podrán interferir con su autonomía.