Texto oficial
Artículo 85.- La propuesta de modificación del presente Estatuto Orgánico será debatida y aprobada en el Consejo Universitario y, además, aprobada en el Consejo Superior con el voto de a lo menos dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
Las modificaciones no podrán contener disposiciones que contravengan lo dispuesto en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y demás legislación vigente aplicable.
En el caso de que las modificaciones afecten las disposiciones sobre participación triestamental consagrada en este Estatuto, la respectiva propuesta deberá ser ratificada por la comunidad universitaria mediante un plebiscito, en que la participación de cada estamento se regirá por una proporción equivalente a 65% para el estamento académico, 25% para el estudiantado y 10% para el cuerpo funcionario.
El quórum para la aprobación plebiscitaria será la mayoría absoluta del respectivo estamento.
La propuesta aprobada de modificación de estatuto deberá ser presentada por el Rector o Rectora al Presidente o Presidenta de la República por intermedio del Ministerio de Educación.