Texto oficial
Artículo primero.- Los reglamentos y demás normativa de la Universidad de Santiago de Chile que se encuentren vigentes antes de la entrada en vigor del presente Estatuto conservarán su vigencia en todo aquello que no lo contravenga y, para su modificación, se aplicarán las normas establecidas en este cuerpo normativo.
Por su parte, las unidades académicas y administrativas vigentes antes de la entrada en vigor del presente Estatuto mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes.
El personal nombrado por horas de clase para colaborar en la actividad académica dispuesto en el tercer inciso del artículo 29° del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, deberá ser incluido dentro del procedimiento de selección señalado en el inciso segundo del artículo 67 del presente estatuto, dentro del plazo máximo de tres años contados desde su entrada en vigor. Al referido personal no le será aplicable el requisito de mantener a lo menos dos años de antigüedad con nombramiento, indicado en el artículo 68. El proceso de selección y las etapas del mismo se dispondrán en el Reglamento de Carrera Académica mencionado en el artículo 66 del presente estatuto.