Texto oficial
Artículo cuarto.- Las autoridades colegiadas que se encuentren en el ejercicio de sus funciones a la fecha de aprobación del presente Estatuto, mantendrán dicha calidad por el resto del período para el cual fueron elegidos, con la salvedad que establece el artículo transitorio siguiente.
Por su parte, las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos.