Texto oficial
Artículo séptimo.- La disposición contenida en el artículo 81 del presente Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile regirá en los términos que se establezcan en el correspondiente Reglamento de Validación de títulos por parte del Ministerio de Educación de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 de la ley 21.325.