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Artículo sexto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518220.

Texto oficial

Artículo sexto.- El Contralor o la Contralora en ejercicio continuará cumpliendo su cometido hasta el nombramiento del Contralor Universitario o la Contralora Universitaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del presente Estatuto. El llamado a concurso que permita designar al Contralor Universitario o Contralora Universitaria, deberá realizarse dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la constitución del Consejo Superior. Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el Rector o la Rectora en ejercicio continuará hasta el total término de su período.