Texto oficial
Artículo sexto.- El Contralor o la Contralora en ejercicio continuará cumpliendo su cometido hasta el nombramiento del Contralor Universitario o la Contralora Universitaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del presente Estatuto. El llamado a concurso que permita designar al Contralor Universitario o Contralora Universitaria, deberá realizarse dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la constitución del Consejo Superior.
Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el Rector o la Rectora en ejercicio continuará hasta el total término de su período.