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Artículo primero transitorio de la Ley 21.695

Establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207313 / 10519438.

Texto oficial

Artículo primero.- Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.