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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.695

Establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207313 / 10519439.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.".