Texto oficial
Artículo segundo.- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.".
Establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207313 / 10519439.