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Artículo primero transitorio de la Ley 21.698

Modifica ley n° 21.027 que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, para incorporar normas sobre enfoque de género en su administración

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207603 / 10520469.

Texto oficial

Artículo primero.- Las organizaciones de la pesca artesanal deberán contar con un Plan de igualdad y no discriminación en sus Planes de Administración. En el caso de los Planes de Administración que hubiesen sido aprobados sin este instrumento antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá presentar a la comisión, para su aprobación, una actualización que lo incorpore antes de su próximo informe de seguimiento.