Texto oficial
Artículo primero.- Las organizaciones de la pesca artesanal deberán contar con un Plan de igualdad y no discriminación en sus Planes de Administración. En el caso de los Planes de Administración que hubiesen sido aprobados sin este instrumento antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá presentar a la comisión, para su aprobación, una actualización que lo incorpore antes de su próximo informe de seguimiento.