Texto oficial
Artículo 10.- Modifícase la ley N° 20.322 que
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y
aduanera, en el siguiente sentido:
1. Agrégase en el artículo 5, a continuación del
inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando
el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
"No podrán conformar la terna quienes hayan sido
condenados por crimen o simple delito. Asimismo, no podrán
conformarla quienes hayan sido sancionados conforme a lo
dispuesto en el artículo 100 bis del Código Tributario, a
través de una sentencia firme o ejecutoriada, o fueran
solidariamente responsables de la multa ahí señalada.".
2. En el artículo 16:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase la frase "directivos, ejecutivos y
administrativos" por la siguiente: "de dirección,
ejecución y administración".
ii. Intercálase entre la palabra "persigan" y la
expresión "fines de lucro" la frase "o no".
b) Agrégase, a continuación del inciso segundo, los
siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
"Para el control de lo dispuesto en el inciso primero,
los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
deberán presentar la declaración anual de intereses y
patrimonio establecida en el Título II de la ley N° 20.880
sobre probidad en la función pública y prevención de los
conflictos de intereses, en los términos y oportunidades
que ahí se señala. Adicionalmente, los jueces y
funcionarios deberán presentar las declaraciones
correspondientes de su cónyuge, aun cuando se encuentren
separados de bienes, de su conviviente civil y de sus hijos
dependientes.
Las responsabilidades y sanciones por el incumplimiento
al deber señalado en el inciso anterior se determinarán y
aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
2° del Título II de la ley N° 20.880.".
3. Agrégase en el artículo 19, a continuación del
numeral 6° los siguientes numerales 7° y 8° nuevos,
pasando el actual numeral 7° a ser 9°:
"7° Estudiar, implementar y evaluar planes y programas
de probidad y clima laboral para los Tribunales Tributarios
y Aduaneros, sin perjuicio de las facultades conservadoras y
disciplinarias de la Corte Suprema.
8° Cuando, en el ejercicio de su función o con
ocasión de alguna denuncia efectuada a través de cualquier
canal creado para estos efectos, tome conocimiento de la
ocurrencia de delitos de cohecho, falta de observancia en
materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento,
denegación y torcida administración de justicia y, en
general, de toda prevaricación en que incurra uno o más de
los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
deberá denunciar dichos hechos ante los órganos
persecutores correspondientes.".