Texto oficial
Artículo 11.- Reemplázase en el inciso primero del
artículo 4 de la ley Nº 20.853, que fortalece el Servicio
de Impuestos Internos para implementar la reforma
tributaria, la expresión "diarios de circulación nacional"
por "diarios de circulación nacional o diarios
electrónicos".