Texto oficial
Artículo 14.- Los funcionarios o funcionarias que a la
fecha de publicación de la presente ley se encuentren
desempeñando cargos calificados como de alta dirección
pública correspondientes al segundo nivel jerárquico del
Servicio de Impuestos Internos, mantendrán sus
nombramientos y seguirán afectos a las normas que les
fueren aplicables a esa fecha. Deberá llamarse a concurso
conforme al título VI de la ley Nº 19.882 cuando cesen en
ellos por cualquier causa.