Texto oficial
Artículo 15.- Modifícase el artículo 154 del decreto
con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de
1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado
de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que
se indican, en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra
"legalmente" y el punto y seguido la expresión ", o a quien
haya sido autorizado por ley a requerir dicha información".
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la
expresión "cliente" y el punto y aparte, la frase ", así
como a quien haya sido autorizado por ley a requerir dicha
información".