Texto oficial
Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas en
decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, que aprueba el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas,
contenidas en el artículo 5 de esta ley, entrarán en
vigencia según lo dispuesto en el artículo transitorio
final, con excepción de las modificaciones en los
artículos 25 bis, 125 y 127 que entrarán en vigencia el 1
de enero de 2025.