Texto oficial
Artículo tercero.- Las modificaciones incorporadas por
el artículo 3 de esta ley a la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Decreto Ley N° 825, de
1974, entrarán en vigencia según lo dispuesto en el
artículo transitorio final, sin perjuicio de lo que a
continuación se señala:
1. Las modificaciones incorporadas en el nuevo
artículo 3 bis, el artículo 4 y en letra B del artículo
12, comenzarán a regir doce meses después de la
publicación de la presente ley.
2. Las modificaciones incorporadas en el artículo 36
comenzarán a regir seis meses con posterioridad a la
dictación del decreto supremo que reemplace al Decreto
Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción cuyo texto refundido se encuentra
en el Decreto Supremo Nº 79 de 1991 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá
dictarse dentro de los tres meses siguientes al de
publicación en el Diario Oficial.