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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.713

Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207746 / 10521220.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Las modificaciones incorporadas por el artículo 7 de esta ley en el artículo vigésimo tercero, contenido en la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entrarán en vigencia según las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo final transitorio: Las modificaciones incorporadas en el artículo 4, con excepción de las modificaciones a los literales b) y p) y el nuevo literal t); en los artículos 43, 70, 71, 72, 73, 74 y en los nuevos artículos 57 bis, 57 ter y 57 quáter, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.