Texto oficial
Artículo séptimo.- Las modificaciones incorporadas
por el artículo 7 de esta ley en el artículo vigésimo
tercero, contenido en la ley N° 21.210, que moderniza la
legislación tributaria, entrarán en vigencia según las
siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo final transitorio:
Las modificaciones incorporadas en el artículo 4, con
excepción de las modificaciones a los literales b) y p) y
el nuevo literal t); en los artículos 43, 70, 71, 72, 73,
74 y en los nuevos artículos 57 bis, 57 ter y 57 quáter,
entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.