Texto oficial
Artículo octavo.- Las modificaciones incorporadas por
el artículo 8 de esta ley en el decreto con fuerza de ley
N° 7, de 1980, que fija texto de la Ley orgánica del
Servicio de Impuestos Internos y adecúa disposiciones
legales que señala, entrarán en vigencia según lo
dispuesto en el artículo transitorio final.