Texto oficial
Artículo decimocuarto.- El Tesorero General de la
República declarará de oficio, dentro de los 180 días
siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley,
la prescripción de las acciones de cobro del Fisco respecto
al saldo vigente a dicha fecha, de los tributos, multas,
créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el
impuesto territorial, girados o emitidos hasta el 31 de
diciembre de 2013. Para estos efectos, se considerará que
cualquier interrupción o suspensión de la prescripción de
la acción de cobro no produjo el efecto de interrumpir ni
suspender el cómputo del plazo. La facultad se ejercerá
mediante normas o criterios de general aplicación que el
Tesorero General determinará mediante resolución.