Texto oficial
Artículo decimotercero.- Desde la fecha de
publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta
noventa días desde la publicación de la ley que modifica
la ley N° 21.713, en relación al concepto de abuso en
materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus
disposiciones, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías
deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses,
para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas,
de los impuestos adeudados o multas por incumplimientos
administrativos, vencidos hasta el 31 de diciembre de 2023,
conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código
Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo
convenio el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad
de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los
impuestos respectivos, beneficio al que también podrán
acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado.
Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas
mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga
vigente su convenio de pago. En el caso de aquellos
contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al
menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y
el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.
El Servicio de Tesorerías regulará, mediante
instrucciones internas, las reglas generales y uniformes
para la aplicación de los beneficios establecidos en este
artículo, y las situaciones excepcionales en que éstas no
procederán por razones fundadas.