Texto oficial
Artículo decimosexto.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 180 días contado de
la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley, expedidos a través del
Ministerio de Hacienda, modifique las plantas de personal
del Servicio de Impuestos Internos. En el ejercicio de esta
facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.
También podrá establecer la gradualidad en que se
realizarán dichas modificaciones y oportunidad en que
podrán comenzar a proveerse. Además, podrá establecer la
fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a las
plantas antes indicadas. Los cargos antes señalados se
proveerán de acuerdo con los incisos siguientes. También,
en el ejercicio de esta facultad, determinará los cargos
vacantes de la planta vigente que se podrán proveer de
acuerdo a los incisos siguientes y fijar la gradualidad para
su provisión.
La provisión de los cargos a que se refiere el inciso
anterior en las plantas de profesionales, fiscalizadores,
técnicos, administrativos y auxiliares se realizará
mediante concurso interno de antecedentes. El decreto con
fuerza de ley señalado en el inciso anterior podrá
establecer las normas complementarias para los referidos
concursos. Con todo, por aplicación de este artículo, los
funcionarios podrán subir el máximo de grados que
determine dicho decreto con fuerza de ley para cada
estamento.
En los respectivos concursos internos de antecedentes
podrán participar los funcionarios que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Los funcionarios titulares de un cargo de la misma
planta de la vacante a proveer, siempre que se encuentren
nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la
vacante convocada y reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del respectivo cargo.
b) Los funcionarios a contrata asimilado a la misma
planta del cargo de la vacante a proveer, que tengan dicha
calidad al 31 de diciembre de 2023 y siempre que: se
encuentren calificados en lista Nº1, de Distinción, o
lista Nº2, Buena, durante, a lo menos, los dos años
previos al concurso y reúnan los requisitos exigidos para
el desempeño del respectivo cargo. Los funcionarios a
contrata asimilados a las plantas de fiscalizadores,
técnicos, administrativos y auxiliares, solo podrán
postular a los cargos vacantes del último grado de la
planta a la cual se encuentren asimilados. Los funcionarios
a contrata asimilados a la planta de profesionales sólo
podrán postular, como máximo, al mismo grado de la planta
al que se encuentren asimilados al 31 de diciembre de 2024.
En la convocatoria de los concursos, deberán
considerarse, a lo menos, los factores de experiencia
calificada y evaluación de desempeño. La institución los
determinará previamente y establecerá la forma en que
ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los
funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá
publicarse, a lo menos, en la página web de la
institución.
La provisión de los cargos vacantes en las plantas de
profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se
efectuará, en cada grado, en orden decreciente conforme al
puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse
empate, los funcionarios serán designados conforme al
resultado de la última calificación obtenida y, en el
evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director
Nacional.
La provisión de los cargos vacantes de la planta de
fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto
en la letra e) del artículo 15 de la ley Nº18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En lo no previsto en el presente artículo estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Las vacantes que se generen producto de la provisión
de los cargos a que se refiere el inciso primero, se
sujetarán igualmente a las normas de este artículo, y las
demás normas que establezca el decreto con fuerza de ley a
que se refiere el inciso primero.
El nombramiento en los cargos provistos por los
concursos internos a que se refiere este artículo regirá a
partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto
administrativo que lo dispone.