Texto oficial
Artículo decimoséptimo.- Facúltase al Presidente de
la República para que, dentro del plazo de un año contado
de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante
uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través
del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para
regular las siguientes materias:
1. En el ejercicio de esta facultad, podrá modificar
el monto del bono por experiencia calificada de apoyo a la
gestión tributaria para el personal del Servicio de
Impuestos Internos titular de cargos de las plantas de
administrativos y de auxiliares, establecido en el artículo
7º de la ley Nº 20.853. También podrá establecer la
gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se
lleven a efecto. Asimismo, podrá establecer la fecha de
entrada en vigencia de dichas modificaciones.
2. También podrá modificar el monto de los recursos
que deberán destinarse al financiamiento de la asignación
del artículo 7 de la Ley Nº19.646, establecido en el
artículo 8 de dicha ley. Asimismo, podrá establecer la
gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se
lleven a efecto como la fecha de entrada en vigencia de
dichas modificaciones.
3. Además, podrá modificar los porcentajes de la
asignación especial de estímulo en su componente fijo y
los porcentajes de su componente asociado a la gestión
tributaria, definidos en el artículo 4° de la ley Nº
19.646, para los estamentos técnicos, administrativos y
auxiliares, incluyendo a profesionales de grados 13 a 16 y
fiscalizadores grado 15. También podrá establecer la
gradualidad en que las modificaciones antes indicadas se
lleven a efecto. Asimismo, podrá establecer la fecha de
entrada en vigencia de dichas modificaciones.