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Artículo vigesimosegundo transitorio de la Ley 21.713

Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207746 / 10521235.

Texto oficial

Artículo vigesimosegundo.- El Consejo Tributario incorporado en el artículo 6° bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 3° ter del artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecúa disposiciones legales, se constituirá el primer día del séptimo mes siguiente al de la publicación de la presente ley, fecha en que entrarán en vigencia ambas disposiciones. Para efectos de su renovación, dos de los Consejeros del primer nombramiento durarán tres años en sus funciones y dos durarán cinco años, y en ambos casos podrán ser reelegidos por un período adicional de cinco años.