Texto oficial
Artículo vigesimoprimero.- El mayor gasto fiscal que
irrogue la aplicación de los artículos decimonoveno y
vigésimo transitorios de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar
con los referidos recursos. Para los años posteriores el
gasto se financiará con cargo a los recursos que se
contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del
Sector Público.