Texto oficial
Artículo final.- Las modificaciones establecidas en
esta ley que no tengan una fecha especial de vigencia,
entrarán en vigencia a contar del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Transcurridos tres años desde la entrada en vigencia
de la presente ley, de acuerdo al inciso primero, el
Ministerio de Hacienda deberá contratar una evaluación
externa que se pronuncie sobre la implementación y
aplicación de las medidas contenidas en la presente ley,
refiriéndose, a lo menos, a su efecto sobre la recaudación
fiscal, su impacto en la actividad económica, sus efectos
distributivos y el cumplimiento de los compromisos en
materia de gastos adquiridos durante la tramitación de la
misma.
El resultado de esa evaluación será remitido a la
Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la
Comisión de Hacienda del Senado, y deberá será publicado
en el sitio web del Ministerio de Hacienda.".