Texto oficial
Artículo vigésimo sexto.- El Ministro de Hacienda,
mediante uno o más decretos elaborados en la forma
señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263 y sus
modificaciones, podrá modificar los subtítulos, ítem,
asignaciones y glosas del Servicio de Impuestos Internos,
Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Tesorerías y
Defensoría del Contribuyente para incorporar en sus
presupuestos los mayores ingresos, gastos y dotaciones
señalados en los diversos Informes Financieros que
acompañaron el trámite de la presente ley.
El mayor gasto asociado se financiará con cargo a la
Partida 50, Tesoro Público, Programa 03, Operaciones
Complementarias, subtítulo 24, Transferencias Corrientes,
ítem 03, a otras Entidades Públicas, asignación 104,
Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Ley de
Presupuestos vigente a la dictación de los decretos
señalados.