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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.711

Perfecciona la ley n° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207908 / 10521750.

Texto oficial

Artículo segundo.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica, que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 21 del artículo único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.