Texto oficial
Artículo 15.- Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o a sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características puedan ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la dirección o administración del cementerio respectivo.
Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se niega a realizar la prueba, su personal podrá prohibirle el ingreso al recinto o a sus inmediaciones.
El personal de seguridad contratado por la dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.
En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.