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Artículo 15 de la Ley 21.717

Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1208680 · idParte: 10524809

Texto oficial

Artículo 15.- Carabineros de Chile estará facultado para determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización. Para estos efectos, podrá controlar la identidad de quienes participen en el proceso funerario y ejercer las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Además, podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o a sus inmediaciones se ingresen elementos que por su naturaleza, dimensiones y características puedan ser utilizadas para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a la dirección o administración del cementerio respectivo. Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de dicha condición estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas. Si la persona se niega a realizar la prueba, su personal podrá prohibirle el ingreso al recinto o a sus inmediaciones. El personal de seguridad contratado por la dirección o administración del cementerio respectivo podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior. En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.