Texto oficial
Artículo primero.- El reglamento al que se refiere esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208680 / 10524814.