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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.717

Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208680 / 10524815.

Texto oficial

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento.".