Texto oficial
Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento.".
Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208680 / 10524815.