Texto oficial
Artículo segundo. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año en que se traspase al personal desde Subsecretaría del Medio Ambiente y la Corporación Nacional Forestal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el/la Ministro/a del Medio Ambiente o el/la Ministro/a de Agricultura, respectivamente para el año anterior a dicho traspaso, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario que fue traspasado al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.