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Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208690 / 10524926.

Texto oficial

Artículo segundo. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año en que se traspase al personal desde Subsecretaría del Medio Ambiente y la Corporación Nacional Forestal al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el/la Ministro/a del Medio Ambiente o el/la Ministro/a de Agricultura, respectivamente para el año anterior a dicho traspaso, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario que fue traspasado al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.