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Artículo primero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1208690 / 10524925.

Texto oficial

Artículo primero. Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, establecida en el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, en 37 cupos. Durante el año 2024, el número máximo de trabajadores que podrá ocupar cada estamento y grado de la EUS será el siguiente: