Texto oficial
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las
condiciones, normas y procedimientos aplicables al
transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias
peligrosas.
Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio
de la reglamentación especial que sea aplicable a cada
producto peligroso en particular.
El transporte de productos explosivos y materiales
radiactivos debe efectuarse conforme a las normas
específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional
y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las
disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean
incompatibles con dichas normas específicas.
Las sustancias peligrosas que se transporten en
remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los
requisitos contemplados en el presente reglamento y, en
particular, no podrán transportar dichas sustancias,
conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los
bienes señalados en el artículo 9º.