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Artículo 2 del Decreto 298

Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12087 / 8631002.

Texto oficial

Artículo 2°.- Se consideran sustancias peligrosas aquellas que se indican en la Parte 3 del Volumen I de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.