Texto oficial
Artículo 9°.- Queda prohibido el transporte de
sustancias peligrosas conjuntamente con:
a) animales;
b) alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o
animal, o con embalajes de productos destinados a estos
fines;
c) otro tipo de carga, salvo de existir compatibilidad
entre los distintos productos transportados.
Se entenderá por compatibilidad entre dos o más
sustancias, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra
una explosión, desprendimiento de calor o llamas,
formación de gases, vapores, compuestos o mezclas
peligrosas, así como de una alteración de las
características físicas o químicas originales de
cualquiera de los productos transportados, puestos en
contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del embalaje o
cualquier otra causa.
Igualmente, queda prohibido transportar productos para
uso humano o animal, en estanques de carga destinados al
transporte de sustancias peligrosas a granel, que puedan
contaminar aquéllos.
Las prohibiciones de cargamento común en un mismo
vehículo se hacen extensivas a los casos de cargas en el
interior de contenedores.