Texto oficial
Artículo 12°.- Se prohibe emplear materiales
fácilmente inflamables para estibar los bultos en el
interior de los vehículos.
Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12087 / 8631014.