Texto oficial
Artículo 13°.- Los bultos cuyos embalajes estén
constituidos por materiales sensibles a la humedad, deberán
cargarse en vehículos cerrados o en vehículos abiertos
debidamente protegidos con lona impermeable o similar.
Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12087 / 8631015.